Asesor Legal (Procurador) – MTOP – Llamado Nº 0098/2024

Empleo en MTOP
Descripción

Llamado Nº 0098/2024 para Procurador (Asesor Legal) en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluyendo cupo para personas Afrodescendientes.

Período de postulación: 22/01/2024 – 06/02/2024

Retribución: $63.515,94 nominales, valores 2023.

Carga horaria: 40 horas semanales de labor.

12 meses en carácter Provisorio. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario/a quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. (Artículo 5 de la Ley N°19.996 de 3/11/2021).

Otras condiciones de trabajo:

Escalafón: B
Grado: 03
Denominación: TECNICO IX
Serie: PROCURADOR

– Disponibilidad para viajar al interior del país, previa coordinación.

Requisitos excluyentes:

1) Título de Procurador expedido por la Universidad de la República o su equivalente en instituciones reconocidas por autoridad competente, habilitado por la Suprema Corte de Justicia (jura ante la Suprema Corte).

2) Experiencia igual o superior a 6 (seis) meses en tareas vinculadas al cargo concursado, debidamente documentado.

Incompatibilidades

Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Postulaciones en el portal Uruguay Concursa a través del siguiente enlace:

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